Algo tan sencillo como una boleta de incapacidad médica tiene la capacidad de poner en marcha todo el sistema de recursos humanos, legal y la escalera de jerarquía del incapacitado. Algunas veces se recibe con resignación y se toman las medidas respecto a la ausencia. Pero en otras ocasiones, surgen las dudas y las teorías de conspiración:
- Debe tener un contacto/conocido/familiar en la clínica que le hace el favor.
- Anda el cuento de que tal doctor vende incapacidades y ve la casualidad: es el que la incapacitó.
- Es que ahora en el EBAIS los incapacitan por un día o dos con tal de quitárselos de encima.
- Revisate esa boleta a ver si es real.
- Basta que le llamen la atención y sale corriendo a incapacitarse por estrés.
Independientemente de las suspicacias, lo cierto es que una vez que se recibe la boleta, el contrato de trabajo se suspende temporalmente, porque hay un profesional en salud que certifica la condición médica del trabajador y recomienda que no trabaje por un periodo determinado. Se trata de una ausencia justificada. Pero va más allá. La incapacidad supone que el trabajador:
- No puede trabajar para el patrono
- No puede trabajar haciendo otras labores, ni para el patrono ni para terceros.
- No puede realizar actividades públicas o privadas, remuneradas o no.
- No puede realizar actividades académicas.
- Debe guardar reposo estricto.
- Solamente puede asumir las actividades físicas o recreativas que indique el profesional en salud que son necesarias para su recuperación.
Esta restricción funciona en ambas vías:
- Estar incapacitado no significa que se trabaja en forma remota. Si esto se hace, se está violando la incapacidad.
- El trabajador no debe responder o hacer una llamada, contestar o redactar correos, conectarse unos minutitos a una reunión sencilla o atender las famosas “consultas rápidas”. De hecho, considerando las implicaciones de una incapacidad, la empresa incluso podría desactivar el correo o extensión telefónica del trabajador, excluirlo de listas de envío de circulares o comunicados.
- El trabajador debe descansar. No puede alegar que la asistencia a una fiesta, un paseo o un viaje, son parte de las actividades recreativas que requiere para mejorar, aun y cuando se realicen fuera de lo que sería su horario laboral.
La ley además prevé sanciones para quienes incumplen con las condiciones de su incapacidad, que podrían incluir el despido sin responsabilidad, así como la obligación de devolver los montos que haya recibido de parte de la seguridad social durante su incapacidad.
Es que, además ¿quién quisiera tener un trabajador que falta a la verdad con algo tan delicado como la salud?
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