El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes remitir al Ministerio Público, a la Procuraduría de la Ética y a la Contraloría General de la República un informe de investigación que contiene señalamientos en contra de la vicepresidenta de la República, del jefe de despacho del Presidente de la República y potencialmente en contra del propio Rodrigo Chaves Robles a raíz de las denuncias hechas meses atrás por la expresidenta del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Gloriana López Fuscaldo.
Durante la sesión de esta tarde el Congreso llevó a cabo un debate reglado para conocer los tres informes que emitieron los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, órgano al que se le encargó investigar las denuncias hechas por López Fuscaldo ante esa misma comisión el 20 de julio pasado, donde reveló interés indebido de la Presidencia de la República en los hijos de Leonel Baruch Goldberg (empresario ligado a la Corporación BCT y al diario digital CRHoy.com), presiones para que renunciara al cargo hasta con el ofrecimiento de una embajada, una visita de la vicepresidenta de la República, Many Munive Angermuller; y las represalias que experimentó tras haberse negado a que los recursos de pauta publicitaria del PANI fueran manejados por la agencia de publicidad del Sinart.
Antonio Ortega Gutiérrez, diputado del Frente Amplio y firmante del informe de mayoría detalló que en la investigación se arrojaron cuatro posibles delitos: las presiones de Casa Presidencial al PANI sobre el caso de los hijos de Baruch; los intentos del Ejecutivo de asignar 100 millones de colones a la pauta del PANI al Sinart sin criterios técnicos; las irrupciones de la vicepresidenta Munive en casa y oficina de López para hostigarla; y el aparente ofrecimiento del presidente Chaves de una embajada.
La congresista Andrea Álvarez Marín de Liberación Nacional resaltó lo lejos que estaba dispuesto a llegar el Gobierno en contra de sus enemigos políticos, incluso instrumentalizando las instituciones del país para afectar a esos enemigos.
En contraparte, la diputada oficialista Ada Acuña Castro pidió apoyo para el informe de minoría suscrito por su compañero Alexander Barrantes Chacón en el que se recomienda que el Ministerio Público abra causas penales contra López Fuscaldo. Acuña, además, acusó en su intervención que hay diputados "defensores de ticos con corona", en referencia a Baruch.
Según el informe de mayoría aprobado en votación 36 vs 11 el Congreso tuvo por demostrado que Gabriel Aguilar Vargas, jefe de despacho del presidente llamó vía telefónica López Fuscaldo para que prestara especial atención al caso de los hijos de Baruch ante solicitud del propio mandatario, y luego que Aguilar se reuniera en al menos dos ocasiones con Yafit Ohana Beladel, esposa en proceso de divorcio de Leonel Baruch Goldberg. Para el Congreso tales actos configuran el posible delito de tráfico de influencias y favorecimiento personal desde el despacho presidencial.
Asimismo el informe señala las coincidencias de las visitas hechas por Ohana Beladel en seis ocasiones a Casa Presidencial con distintos hechos que han sido de conocimiento público, incluida la denuncia del "mega caso de evasión fiscal" en el que se involucró a Baruch.
Por otro lado aunque las bitácoras de ingreso de Casa Presidencial consignan que Ohana mantuvo encuentros con el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez Vives y con el propio presidente de la República (hechos negados por Rodríguez durante su audiencia en la fase de investigación) el Congreso señaló que ni el funcionario ni la Casa Presidencial realizaron acción alguna para corregir o atender las supuestas inconsistencias en los registros de ingresos y salidas de esa institución, lo que solo puede llevar a concluir que el ministro de Comunicación faltó a la verdad estando bajo juramento ante la Comisión de Derechos Humanos, o que las bitácoras tienen datos falsos o que no son fidedignos, lo cual representa una amenaza a la seguridad nacional, a la responsabilidades administrativas y laborales del personal de seguridad presidencial, con implicaciones penales en cualquiera de los dos casos.
Asimismo la Asamblea concluyó que tanto Ohana como Aguilar dificultaron la acción de la autoridad (en este caso la Comisión de Derechos Humanos) al negarse a contestar preguntas hechas en la fase de audiencias, amparándose en haber sido denunciados penalmente por Baruch.
Sin embargo, el informe aprobado señala que esa excusa "no encuentra asidero jurídico alguno en el artículo 36 de la Constitución Política, sino que, al contrario, podría configurar un abuso del derecho y un incumplimiento de deberes públicos y desobediencia y conlleva las responsabilidades administrativas y penales de denegar y esconder información de interés público a diputados de la República en ejercicio de su función constitucional de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa".
Lo peticionado es de completo interés público y no media una justificación de la administración para retardar la entrega de la información solicitada, lo que ha implicado un entorpecimiento directo al actuar de esta comisión en su labor investigativa. Esto a su vez, constituye una posible contravención de dificultar la acción de la autoridad, contemplada en el inciso 7 del artículo 396 del Código Penal.
Respecto a la vicepresidenta Munive el Plenario aprobó los señalamientos de que incurrió en actuaciones irregularidades alrededor de la salida de López Fuscaldo como presidenta del PANI, incluido el haberle recomendado vía mensaje de texto que renunciara para que no tuviera que comparecer ante un órgano legislativo que le había convocado en el ejercicio del control político constitucional asignado al Congreso.
Esta actuación de la Vicepresidenta constituye un intento de obstruir el ejercicio de control político por parte de la Asamblea Legislativa, que tiene la potestad constitucional de hacer comparecer a cualquier persona ante las comisiones legislativas, que a su vez pueden investigar todo tipo de asuntos que revistan de interés público. La intención de la señora Munive Angermuller de impedir la convocatoria de López Fuscaldo en audiencia, por medio de una materialización de su renuncia antes de que dicho llamado ocurriera, es una clara conducta con el fin de afectar las potestades de control político que tienen las señoras y señores Diputados.
Para el Congreso esto es de especial importancia si se toma en cuenta que, en el marco de ese ejercicio constitucional, la Asamblea Legislativa convoca en audiencia a jerarcas con el fin de que se refieran a temas de interés público y política pública, sobre las cuales son responsables. "Por lo tanto, esta comisión observa que la señora Vicepresidenta actuó con el fin de evitar que las Diputadas y Diputados ejercieran control político sobre la gestión del Gobierno de la República en materia de niñez y adolescencia. Este intento de obstrucción del control político de la Asamblea Legislativa, por parte de la Vicepresidenta de la República, constituye no sólo una actuación irregular, sino una clara vulneración del principio de división de poderes y de pesos y contra pesos democráticos", agrega.
La Asamblea señaló también que Munive se excedió en sus competencias y actuaciones (limitadas según ella misma a ser ministra de Salud y coordinadora del Consejo Presidencial Social), comportándose como jerarca de López Fuscaldo pese a que el PANI es una institución con autonomía constitucional; sumado a que la Casa Presidencial mintió respecto a las circunstancias que rodearon la salida de López en su comunicado de prensa del 19 de junio donde dijeron que se iba por "asuntos personales", cuando la verdad era que ese día por la mañana había entregado el fundamento técnico para negarse a que el PANI diera su dinero de pauta para manejo del Sinart, luego Munive visitó su oficina mientras se encontraba entrevistando personas para asumir su jefatura de despacho y le pidió renunciar para evitar una comparecencia en el Congreso y de seguido llamar desde su teléfono al Presidente de la República, momento en que se realizó el ofrecimiento de la Embajada de Perú a cambio de su renuncia.
Los diputados que aprobaron el informe suscribieron la conclusión de que a pesar de que el Consejo de Gobierno tenía la facultad constitucional y legal de remover a López Fuscaldo como jerarca del PANI, en lugar de esa vía se optó por una serie de irregularidades y extralimitación de competencias por parte de la vicepresidenta de la República que no fueron justificadas por el Poder Ejecutivo.
Asimismo se concluyó que la pretensión de que la agencia del Sinart manejara los 100 millones de colones de pauta del PANI resultó un hecho irregular por cuando carecía de criterios legales y técnicos.
Finalmente el informe reprocha que la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Técnica y el Departamento de Protección del PANI tenían conocimiento de situaciones de crisis y violencia en albergues de personas menores de edad y no dieran respuestas concretas ante ello, lo cual era una clara violación de los derechos de la niñez y adolescencia, así como un incumplimiento de la convencionalidad que puede, eventualmente, acarrear responsabilidades internacionales para el Estado costarricense.
Conclusiones
Tras exponer el cuadro fáctico de la investigación, el Plenario aprobó e informe que recomienda el traslado de una copia fiel del expediente al Ministerio Público para que investigue los hechos señalados y determinen si proceden acusaciones penales por posibles delitos tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico costarricense.
Asimismo se traslada el expediente a la Contraloría General de la República para que investigue las contrataciones entre entidades de derecho público hacia el Sinart con objetos contractuales que no cumplen con los requisitos para la misma, las posibles transgresiones a la Ley General de Contratación Pública, y si se constituyen en infracciones de funcionarios públicos.
Además se traslada el caso a la Procuraduría de la Ética para que investigue las acciones irregulares de los funcionarios y exfuncionarios públicos involucrados señaladas en el informe, y determine si constituyen faltas a la ética y probidad, así como las posibles sanciones y recomendaciones pertinentes desde la perspectiva del derecho administrativo y penal.
Finalmente al PANI se le solicita tomar las acciones necesarias para preservar la integridad y los derechos de las personas menores de edad que se encuentran en albergues, mediante una política institucional que promueva y proteja sus derechos frente a situaciones de violencia, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de la Niñez y el Código de Niñez y Adolescencia; e iniciar una investigación a lo interno sobre las posibles responsabilidades administrativas, penales y laborales en las que estarían incurriendo los funcionarios actuales y anteriores encargados de dar respuesta a las situaciones de violencia en los albergues de personas menores de edad.
También se le pide adoptar un protocolo coordinado e interinstitucional para la atención de casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia que permita la detección temprana y respuesta, de acuerdo con el principio de interés superior de la niñez; actualizar el protocolo de atención para las personas menores de edad; y realizar una evaluación de clima y cultura organizacional, que permita diagnosticar y atender situaciones que impiden un cumplimiento adecuado de las funciones de la institución.