Propósito del Proyecto
Adiciona un artículo 157 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa para garantizar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas sobre proyectos de ley que puedan afectarles, por medio de una consulta previa, libre e informada que respete su derecho a la libre determinación, autonomía y consentimiento libre. La consulta indígena deberá efectuarse bajo los principios de buena fe, carácter libre, previo e informado, diálogo intercultural, respeto a su libre autodeterminación y participación plena y efectiva de los representantes de los pueblos indígenas, en cumplimiento con los estándares establecidos en el convenio 169 de la OIT.